Bandera RD Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o .gov.do.

Escuela de Graduados de Doctrina Conjunta

Derecho de los ciudadanos de acceder a la Información Pública

Todo ciudadano (a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, acceso, información y comunicación de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías con acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en el que no se requiere reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR información de los miembros de la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de regulaciones y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costosos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y los cálculos de los recursos y los gastos, la evolución y el estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de las cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

Cumplir con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública o el derecho a la privacidad y la intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.